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Poscosecha, un ámbito de trabajo con oportunidades para los ingenieros agrónomos

Aplicación de productos, manejo integral y control en el transporte son algunas de las incumbencias de los profesionales en las plantas de acopio.

La poscosecha de granos es una etapa clave en la cadena productiva e implica la necesidad de contar con profesionales capacitados en el almacenamiento y mantenimiento de las mercaderías.

Más allá de las aplicaciones con productos fitosanitarios existe todo un universo de incumbencias en las cuales los ingenieros agrónomos pueden intervenir que hacen a las buenas prácticas en los acopios.

La Resolución del ministerio de la Producción n° 975 de 2017 (como normativa complementaria de la Ley 11.273 de fitosanitarios) señala la necesidad de contar con profesionales calificados en la poscosecha de granos. El Ciasfe en principio habilita a los ingenieros agrónomos como asesores técnicos para luego ser habilitados por el organismo de aplicación tras un curso de formación y una actualización cada dos años. 

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Así lo explicó la ingeniera agrónoma Cecilia Piermatei, de la Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos de Rosario, quien enumeró las principales incumbencias que corresponden a estos profesionales, y que incluyen: extender recetas agronómicas de autorización de aplicación y asesorar a los operarios en todos y cada uno de los tratamientos de granos almacenados con productos fitosanitarios y llevar un registro con la fecha y número de serie de las recetas agronómicas de autorización de aplicación, así como el nombre y matrícula del/los profesional/les autorizante/s.

Productos y aplicaciones

Para Piermatei los productos deben considerarse “sólo como una herramienta dentro de lo que implica el manejo integrado de plagas”. “No es requisito ni fundamental ni exclusivo aplicar productos fitosanitarios. Lo más importante es la limpieza de las instalaciones, la atención en la recepción del granel y las buenas prácticas agropecuarias. Siempre que sean utilizados, deben emplearse todas las medidas y elementos de seguridad determinados por el técnico en higiene y seguridad y el ingeniero agrónomo para minimizar la exposición al riesgo”.

Por su parte el ingeniero agrónomo Guillermo Romero, gerente del departamento técnico comercial de Fugran y directivo de Aposgran (Asociación de Poscosecha de Granos de Argentina) señaló que “el ingeniero agrónomo debe intervenir en la aplicación de los insecticidas sobre los granos e instalaciones y allí hay una primera tarea importante”, para agregar que esto incluye varios aspectos entre los cuáles aparece determinar la necesidad del tratamiento, la utilización de productos habilitados para el uso y debidamente registrados en el Senasa y que se trate de insumos recomendados para su aplicación en granos almacenados o en instalaciones.

También es clave garantizar la correcta aplicación de estos productos químicos siguiendo las recomendaciones que figuran en el marbete y recetas de aplicación en poscosecha de granos aplicando el conocimiento técnico necesario para que el producto pueda realizar la tarea que se pretende. 

“La actividad de un profesional en este sentido va a mejorar los tratamientos logrando que los insecticidas, que son los productos que más se aplican, puedan hacer bien su trabajo” dijo el especialista, para agregar que “un ingeniero capacitado no le va a pedir al producto lo que no puede hacer, algo que lamentablemente a veces se ve en la realidad”.

La responsabilidad del profesional está en relación con la receta y también con estar muy cerca de todo el proceso dentro del acopio: “lo ideal sería que haya una mayor actividad de los ingenieros agrónomos tal como ocurre en la producción, que puedan asesorar de manera integral para la conservación o el acondicionamiento de los granos en una planta y no sólo limitarse a las aplicaciones porque hay otras cosas en las que existen posibilidades de desarrollo profesional”, sintetizó.

Trigo y maíz 

La ingeniera agrónoma Piermatei remarcó que sólo se deben utilizar productos habilitados por Senasa inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. “Una vez cumplimentado el trámite de inscripción, se otorga a los productos un Certificado de Uso y Comercialización que los habilita a ser utilizados y comercializados en todo el territorio nacional para el control de plagas en los cultivos para los que se encuentran autorizados”, dijo.

“Los productos empleados deben ser siempre los autorizados por Senasa específicamente para poscosecha y para el tipo de grano que se esté manejando. Una vez que se cumplan los requisitos anteriores, las dosis deben ser las indicadas en el marbete y hoja de seguridad del producto, según la especie de grano que se esté manipulando” afirmó la especialista.

Control y manejo

Además de las aplicaciones, existen otras competencias que el ingeniero agrónomo puede cubrir en los acopios, sean estos de exportadores, cooperativas o de la industria alimenticia: “los granos almacenados son materia viva, es el producido de la producción agropecuaria” recordó Romero.

“El grano almacenado sigue siendo un producto agropecuario con características propias que hay que conservar para darle valor a ese grano, que puede tener aptitud forrajera, industrial, aceitera o incluso como alimento humano directo” señaló.

Un profesional formado con conocimiento científico en una actividad como la poscocsecha “permitiría maximizar la buena conservación de los granos y subproductos”, cuyas condiciones exceden el control de humedad y temperatura si se quiere mantener su calidad. “La calidad intrínseca del grano nunca aumenta durante su almacenamiento, siempre se deteriora ya que el grano disminuye su calidad desde que se cosecha. Un buen profesional puede lograr que ese deterioro sea el menor posible”.

El manejo de productos en los acopios “es la función más familiar a la actividad que los ingenieros agrónomos suelen realizar” como recomendar o asesorar sobre la aplicación de productos químicos para el control del cultivo. Los insectos son la principal plaga en los acopios, por lo que es clave utilizar insecticidas que deben estar registrados para granos almacenados.

“En Santa Fe se prescribe con receta y eso involucra al profesional, ya que existen recetas especiales para poscosecha. Hay que hacerlo a conciencia y no quedarse sólo en cumplir con una formalidad”.

Más y mejor formación 

Para el dirigente de Aposgran “poder aprovechar los conocimientos de un profesional bien formado con posibilidades de desarrollo en esta actividad podría lograr mejoras sustanciales en el almacenamiento de los granos”. Algo en lo que todavía queda camino por andar, ya que en su opinión una parte importante de los ingenieros agrónomos “hoy no está muy formado ni muy informado en este sentido”. 

Si bien consideró que “la formación básica está”, argumentó que todavía falta “formación en el conocimiento del negocio del acopio y en el manejo diario de mercaderías dentro de un almacenamiento”.

“Los profesionales conocen muy bien la fisiología de un grano, es un concepto que está en la formación de grado. Lo que falta es mayor formación sobre almacenamiento y conservación” consideró, para agregar que si bien es un tópico al que aún se le presta poca atención puede significar “una muy buena oportunidad laboral”.

Además, explicó que lo ideal sería que todos los acopiadores (sean privados, exportadores o cooperativas) tuvieran profesionales a cargo: “hoy hay gerentes de la parte comercial y operativa y un perito clasificador que maneja los granos, pero no un ingeniero”. “Sin embargo, la gran mayoría de estos actores tienen ingenieros agrónomos en sus planteles destinados a brindar servicios a los clientes, pero no en el manejo propiamente del acopio”, sintetizó.

Buenas prácticas

Al ser Argentina un mercado básicamente exportador, las mercaderías que se produzcan deben respetar condiciones demandadas por los clientes internacionales, que a su vez son cada vez más exigentes. “Tenemos que tener la capacidad de cumplir con lo que se requiere para competir por calidad, ahí hay una muy buena oportunidad”.

En ese marco, Romero consideró que “todavía falta pero estamos en el camino”. “Las buenas prácticas son sobre todo cumplir con las normativas por ejemplo en aspectos laborales o en aplicaciones” subrayó.

En relación al uso de agroquímicos, la incumbencia que tal vez más familiar le resulte a la mayoría de los profesionales, respetar las buenas prácticas significa que el aplicador esté registrado, que haya una receta agronómica, que se trabaje según el marbete, que se cumpla con usar productos registrados y que se garanticen los límites máximos de residuos en las mercaderías. 

“Que el proceso cumpla con las recomendaciones nacionales e internacionales, eso es hacer buenas prácticas. Saber qué hacer en el momento correcto y de la manera adecuada” dijo el profesional, quien agregó que con el tiempo hay que ir hacia otro tipo de buenas prácticas que incluyan procedimientos en las tareas, capacitaciones, actualización permanente y cumplir con las nuevas recomendaciones que aparezcan.

“Eso es un ideal, pero primero hay que enfocarse en estar de acuerdo con la ley, eso es lo mínimo. Desde Aposgran intentamos poner una línea de base para una futura certificación de acopios”, concluyó. 

Transporte y cadena productiva     

En este ámbito la ingeniera Permatei señaló que a nivel nacional  la ley nº 27.262 establece la prohibición del uso o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga en camiones o vagones, así como durante su tránsito a destino. 

Además, existe una resolución (la 692-E/2017) que reglamenta la prohibición establecida la ley nº 27.262 respecto del uso con plaguicidas fumigantes durante la carga o el transporte terrestre de granos, productos, subproductos y semillas.

En el ámbito provincial, desde 2011 la resolución nº 115 dispone la prohibición del uso de agroquímicos en cualquier tipo de granos o subproductos de cereales y oleaginosas, durante la carga o el tránsito hacia destino, e impone la obligación de llenar con carácter de declaración jurada un formulario sobre el no uso de estos productos.

En cuanto a salud, la resolución 319 del ministerio de Trabajo refiere en su capítulo IV a Playas de Cuarentena. En lo que respecta a Ambiente, la resolución 975 expresa como requerimiento la copia legalizada de presentaciones medioambientales ante el ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe conforme a la ley 11.717.

“Sintetizando, existe un marco legal que regula la actividad y desde lo institucional ratificamos, fomentamos y velamos por su cumplimiento” dijo la especialista.

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