El trabajo diario con el agua y los suelos implica para los ingenieros agrónomos una responsabilidad no sólo desde lo productivo, sino también, y cada vez más, desde lo ambiental y desde lo social. Las externalidades del modelo agropecuario imperante en la zona agrícola núcleo, así como una mirada más fina y demandante por parte de otros actores sociales pusieron la lupa sobre el desempeño de la profesión, que debe atender no sólo los aspectos productivistas del trabajo diario sino también lo que eso implica sobre el conjunto de los denominados bienes comunes.
Así lo explicó el ingeniero agrónomo Ricardo Biani, para quien “por haber adoptado un criterio volumétrico como medida de nuestras acciones a veces olvidamos nuestra responsabilidad con los bienes comunes”. “Quiero decir que a veces el ingeniero agrónomo está satisfecho cuando mejora dos quintales por hectárea, sin percibir como incide sobre toda una serie de elementos que no son parte exclusiva del proceso productivo” reflexionó el profesional.
En el mismo camino avanzó la argumentación de la abogada especializada en derecho agrario egresada de la UNL Gabriela Alanda: “hoy todos saben que realizar una actividad agropecuaria, cualquiera sea, tiene condicionamientos no sólo técnicos agronómicos sino legales ambientales esencialmente, aunque también sociales por el impacto en los derechos de incidencia colectiva”.
Fitosanitarios, envases vacíos, gestión del agua, gestión de suelos e impacto ambiental son algunos de esos grandes temas sobre las cuales se articula en la actualidad el debate sobre el papel de los ingenieros agrónomos como garantes de los bienes comunes y de un modelo de producción agropecuaria sostenible en el tiempo.
Las normas ambientales, expresadas en diferentes niveles del Estado, son el marco legal que ordena el ejercicio de la profesión cada vez más atravesada por -en palabras de Biani- la metáfora del “alambrado poroso”: “nuestra vinculación con los bienes comunes tiene un aspecto clave derivado de la evolución del sistema y de los modelos de producción agropecuaria: hasta hace 20 años el alambrado dividía el establecimiento y la decisión del productor respecto al entorno y a la sociedad. Hoy los alambrados están porosos, y cualquier cosa que suceda dentro del establecimiento es visto, analizado y la sociedad se siente afectada por esas decisiones” expresó.
Alambrado “poroso”
Para Biani, esa zona mixta donde se mezclan las prácticas y los intereses de los productores agropecuarios y las demandas y necesidades de la sociedad civil le demanda un grado nuevo de atención a los ingenieros agrónomos: “tenemos que estar atentos porque nuestra otra responsabilidad es ser el actor en esta interfaz, entre el campo y el medio externo. Si el futuro de la profesión se decide en nuestra ausencia porque estamos muy ocupados en mejorar rendimientos, ni los productores ni nosotros difícilmente nos libraremos de las consecuencias”, sentenció.
Esa responsabilidad se fue moldeando en los últimos 20 años de la mano de la intensificación del modelo, que provoca el uso de instrumentos, herramientas y productos que tienen un efecto en el ambiente. En ese punto Biani advierte que “si la aplicación de esos procesos y productos quedan librados a la decisión de alguien que no está preparado profesionalmente para ejecutar el trabajo, las consecuencias pueden ser graves hasta irreparables”.
Pero además hoy la sociedad está cada vez más informada sobre las fuerzas que la modelan (cambio climático, calidad y disponibilidad de agua, estabilidad de los suelos agrícolas, calidad de los procesos en la obtención de los alimentos). “Cada uno de nosotros (integrantes del sistema) estamos atrapados en una telaraña que lo abarca todo, pero que al mismo tiempo transmite nuestros movimientos a destinos impensados llegando a condicionar nuestra participación en los mercados” agregó el ingeniero agrónomo, para quien buena parte de las normativas jurídicas “están diseñadas y ejecutadas como si todavía estuviésemos en los 90”.
“Las estrategias de implementación quedaron desactualizadas, pues el mecanismo que se sigue utilizando es el atajo representado por ‘si esto genera algún problema en vez de enfrentarlo y ver como los solucionamos, lo prohibimos’. Cada prohibición es el fracaso de cualquier política”, dijo, para agregar que “aquí es donde aparece la necesidad de un Estado que se adecue a la hora que transcurre, estableciendo un nuevo equilibrio entre libertad y seguridad”.
¿Cuál debe ser el papel del ingeniero agrónomo en este nuevo escenario? Según Biani el profesional tiene un rol “fundamental”. “Sin despojarnos de la visión volumétrica de la producción si podemos empezar a entender todos los otros componentes que permiten acceder a esa mejora en la productividad”.
Por eso el llamamiento es a “alejarse de los dogmas y reflexionar alrededor del alambrado poroso y la tela de araña como el marco de interrelación en el que desarrollamos nuestra actividad, la vinculación con el otro me demanda entender al otro”.
“En el funcionamiento del tejido social suele darse que tendemos a ganar derechos sobre los derechos de otros cuando deberíamos avanzar equilibrándolos. La idea no es avanzar en modelos donde se prohíben cosas, sino donde se consensúa ese modelo en cuestión. El profesional debe ser el articulador de esto, no solo porque es quien emite la receta o hace el control de determinado proceso, sino porque articula con todos los intereses que están alrededor”, expresó el experto.
Normas generales
Existe una gran variedad de normas ambientales emanadas de autoridades nacionales o provinciales que influyen en el trabajo diario de los ingenieros agrónomos. Si bien el corpus de normas es muy grande, el artículo 41 de la Constitución Nacional “es fundante” al expresar que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
“Tal postulado no puede ser interpretado como una mera expresión de deseo sino que resulta influyente en la labor de los agrónomos/as pues es determinante en la decisión (sentencia) de los jueces en caso de presentarse conflictos” dijo Alanda, según quien el eventual desconocimiento de tales normas no pueden justificar su desobediencia ya que el artículo 8 del Código Civil y Comercial lo deja en claro al informar que “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico”.
Para Adriana Tripelli, docente de Derecho Ambiental en la facultad de Derecho de la UNR, es clave que los ingenieros agrónomos tengan en claro esas normas que son de cumplimiento obligatorio para el sector, con artículo 41 de la Constitución Nacional como “madre” de todas las otras normas: “esta cláusula ambiental constitucional surge en 1994 con la reforma de la Constitución.
“La finalidad primera de ese artículo es el cuidado del ambiente apuntando a la preservación del entorno y al mantenimiento de ciertas variables ecológicas y sociales para que se pueda seguir produciendo y así, consumiendo. Establece una estrecha relación entre economía y cuidado del ambiente y deja en claro que no se trata de fuerzas contrarias que se oponen la una a la otra, sino que por el contrario deben acompañarse”.
También establece que quien genera un daño ambiental debe, prioritariamente, recomponerlo: “esta obligación es central, ya que con el paradigma ambiental se jerarquiza a nivel constitucional la figura del daño ambiental, que es el daño ambiental de incidencia colectiva, el daño al ambiente en sí mismo”.
Además el artículo 41 crea el sistema jurídico ambiental argentino a través de los presupuestos mínimos de protección ambiental, que son aquellas leyes que dicta el Congreso Nacional para garantizar un umbral básico (mínimo) de protección ambiental.
“Las leyes de presupuestos mínimos son nacionales y no precisan pasar por ningún protocolo de adhesión por parte de las provincias, son obligatorias per se. Estos mínimos ambientales se uniforman en las leyes de presupuestos mínimos porque son las provincias las que detentan el dominio originario de los recursos naturales y por ende las leyes centrales ambientales y el poder de policía ambiental son, como regla general y en principio, provinciales, por lo que se deben correlacionar e integrar esas normas provinciales con los mínimos nacionales” aclaró la abogada.
Presupuestos mínimos
Según explicó Tripelli, existen 11 leyes de presupuestos mínimos: la ley general del ambiente (25.675) sancionada en 2002 es la más relevante ya que establece los principios de la política ambiental nacional y pone de relieve la importancia de dos herramientas de gestión ambiental como el Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de las actividades productivas. “Esas son dos herramientas que debe desarrollar el Estado y tener en cuenta el sector, entendiendo como Ordenamiento Territorial Ambiental la herramienta que nos permite identificar y clasificar al territorio en zonas donde se permite o prohíben actividades productivas según la vocación ecológica del mismo”, explicó la experta.
La otra herramienta es la Evaluación de Impacto Ambiental, que en principio está a cargo de la cartera ambiental provincial. Sin embargo, según subrayó la abogada, la agricultura no está catalogada en la norma ambiental como una actividad industrial y como tal, no está sometida a una EIA: “la agricultura tecnificada, que se desarrolla a partir de un importante paquete tecnológico, es una de las principales actividades productivas de la provincia y ameritaría ser considerada como una actividad industrial sometida a EIA como otras actividades productivas”, dijo.
La ley de presupuestos mínimos de control de actividades de quema (25.562) también es importante para el sector. Su fin es el de regular la eliminación de la vegetación o sus residuos mediante el fuego para habilitar predios con fines productivos y prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y seguridad públicas.
Otra ley de presupuestos mínimos a tener en cuenta es la de la gestión ambiental del agua (25.688), que brinda herramientas de gestión para no causar daño ambiental y podría evitar la construcción de canales clandestinos para modificar cursos de aguas.
La especialista recordó que desde hace años se promueve la sanción de una nueva ley de presupuestos mínimos sobre protección de humedales que también impactaría al sector, ya que se está pensando en el Ordenamiento Territorial de Humedales y con ello en la posibilidad de regular y/o limitar el uso de los humedales para determinadas actividades agrarias productivas.
Por último la ley de presupuestos mínimos de protección de los bosques nativos (26.331) es una de las más reglamentadas e implementadas en el territorio. Santa Fe, por ejemplo “ya cuenta con un mapa de ordenamiento territorial de bosques nativos en el que se zonifican y protegen los bosques donde no se puede realizar ninguna actividad productiva, poniendo así un límite a la frontera agraria y revalorizando los servicios ambientales que prestan este tipo de bosques (ley provincial 13.372).
Lento pero seguro
Para Alanda la evolución de las normas agroambientales “ha sido lenta pero finalmente impactante”, ya que su desarrollo permite reglar de manera minuciosa casi todos los aspectos de la actividad agropecuaria. En ese punto aclaró que estas normas deben ser observadas no solo por los profesionales de la ingeniería agronómica, sino también por los productores agropecuarios sean propietarios o no de los inmuebles rurales.
“El Código Civil y Comercial vigente desde el 1 de agosto de 2015 encierra una profunda transformación en la manera de concebir el derecho privado argentino ya que se ha constitucionalizado, ambientalizado, humanizado e internacionalizado, lo que modifica la forma de entender y practicar los derechos de todos” expresó la experta. En ese punto cita el artículo 240 de ese Código, que establece que el ejercicio de los derechos individuales y el uso de los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva e impone que deben conformarse a las normas de derecho administrativo nacional y local dictadas teniendo en cuenta el interés público “previendo de no afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje”.
Por ese motivo de esa norma se escinden “innumerables deberes y obligaciones” no solo para los particulares (como los propietarios y usuarios) que deben propender al uso sustentable de los recursos productivos, sino también para los Estados que deben garantizar un uso adecuado de los recursos naturales conforme al derecho.
“Hoy la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento” señaló, para agregar que una temática agroambiental de 2018 a nivel nacional es la reglamentación a través del decreto 134/18 de la Ley nacional 27.279 de Gestión Integral de envases vacíos de fitosanitarios cuya autoridad competente en la provincia de Santa Fe es el ministerio de Medio Ambiente.
A la hora de ver con lupa las particularidades de Santa Fe, la experta citó la reciente sanción de la Ley de aguas como “un cambio copernicano sobre su uso en los sistemas productivos” ya que ninguna actividad agropecuaria que implique el uso de agua podrá realizarse sin obtener permiso o concesión.
Para eso hará falta haber cumplido con los siguientes requisitos: estudios hidrológicos o hidrogeológicos correspondientes aprobados por la Autoridad de Aplicación; un estudio de impacto ambiental y un plan de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente; y luego requisitos específicos a cada uso como los agrícola y silvícola, ganadero y de granja y acuícola.
Suelos
Los suelos son uno de los insumos fundamentales para el desarrollo de las actividades agropecuarias. Alanda, quien se especializa en ese tema, remarcó que en relación a ese recurso hay dos grandes novedades a nivel regional: la primera fue la creación del Observatorio Santafesino de Suelos (OSS) creado el año pasado como órgano científico tecnológico del cual participan varias instituciones como el Inta, las facultades de Ciencias Agrarias de la UNL y la UNR, el ministerio de Medioambiente y el de la Producción, AFA, Aacrea, Aapresid, Cifasis/Conicet, Alap y el Ciasfe.
La otra novedad es el dictado del nuevo decreto reglamentario de la Ley provincial de Conservación y Manejo de Suelos, una norma que considera a ese recurso como “bienes naturales comunes” cuya gestión y mejoramiento deben contemplar el principio precautorio que fija la Ley General del Ambiente.
En ese sentido la ley provincial declara de orden público en todo el territorio provincial el control y prevención de todo proceso de degradación de los suelos; la recuperación, habilitación y mejoramiento de las tierras para la producción y la promoción de la educación conservacionista.
Por otra parte, al estar los suelos de la provincia sujetos al uso y manejo conservacionista se vuelve necesario la realización de un Plan de Conservación de Suelos que debe ser suscripto por un ingeniero agrónomo, ingeniero en recursos hídricos o licenciado en edafología matriculado en el colegio respectivo.
La figura del arrendamiento, muy popular en este modelo agrícola, le agrega tensión al uso del suelo. Alanda recordó que se trata de una figura contractual regulada por la ley nacional 13.246 y reformada por la ley 22.298 que establece que a través de un contrato una persona humana o jurídica decide otorgar a otra el uso y goce de un predio rural por un precio en dinero.
“Se entiende que un sujeto le otorga a otro, denominado arrendatario, la posibilidad de organizar los elementos de la producción para que constituya una empresa agraria. En estos casos el arrendatario es el productor y el propietario el rentista” señaló la especialista, quien agregó que una problemática habitual que se plantea debido a la vetustez de la ley que rige los contratos agrarios “es la necesidad de imponer plazos más largos para los arrendamientos en el entendimiento que sólo con la extensión del contrato es posible realizar prácticas conservacionistas”.
Así mismo contemplar, únicamente, la realización de contratos accidentales de cosecha y pastoreo como excepciones fundadas en la urgencia y necesidad imperiosa como en el caso de inundaciones, sequías u otros eventos climatológicos.
Fitosanitarios
Según la opinión de Tripelli, la falta de políticas de Ordenamiento Territorial Ambiental y de Evaluación de Impacto Ambiental para los emprendimientos agropecuarios no ayuda a descomprimir la tensión que existe en la sociedad en torno a las aplicaciones de fitosanitarios: “se trata de dos herramientas centrales de la legislación ambiental que se deberían usar ya que la agricultura moderna implica un uso del suelo intensivo. Determinar por ley las distancias mínimas del ejido agronómico urbano para poder fumigar, como lo establece la ley provincial 11.273, de manera aislada y sin una visión integral ambiental con ordenamiento territorial y evaluación de impacto ambiental, no resulta eficaz en absoluto.
Eso lleva a que finalmente sea el Poder Judicial el que “resuelva” el problema que se presenta por el uso de fitosanitarios y los reclamos de los habitantes por cuestiones de salud principalmente. Según Tripelli el ambiente es un bien colectivo y por lo tanto, cualquier habitante puede interponer un amparo colectivo. “Los fallos generan ordenamiento territorial, pero para el caso concreto, cuando en realidad se requiere, repito, una política de estado”, dijo.
Otra ley de presupuestos mínimos muy importante es la que regula el destino final de los envases vacíos de fitosanitarios (27.279). Según la abogada “el envase vacío de fitosanitario es un residuo peligroso” y como tal debe ser gestionado según las normas ambientales. En ese marco explicó que la provincia, con relación a los envases vacíos de fitosanitarios, tiene incluso una resolución ministerial a la ley de presupuestos mínimos de 2014.
Si bien la ley de presupuestos mínimos está vigente “resta aún que se reglamenten algunos de esos presupuestos mínimos para que la ley cobre vida realmente, reglamentación faltante tanto de la Nación como del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia”, sostuvo.
En ese punto afirmó: “hay un problema en derecho ambiental que se denomina hiper inflación normológica, o sea el dictado de muchísimas normas, ya sean leyes, decretos o resoluciones, que terminan mareando a todo el mundo y que en el fondo sólo sirven para no tomar decisiones. Es una estrategia para que en la realidad, el Derecho Ambiental no se aplique, para que no sea eficaz”, sentenció, para agregar que lo ideal es “tener pocas leyes bien reglamentadas que sean fáciles de aplicar y de controlar”.
Este artículo fue publicado originalmente en la edición impresa #98 de la revista Agrovisión Profesional, correspondiente al mes de agosto de 2018.